Estatuts
ESTATUTOS DEL PARTIDO PROCÉS CONSTITUENT
CAPÍTULO PRIMERO. DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO.
Artº1 : Denominación.
Al amparo de los artículos 6º de la Constitución Española, 1º y 3º de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos y de la ley orgánica 3/2015 de 30 de marzo se constituye el partido político denominado PROCÉS CONSTITUENT, cuyas siglas son: PROCÉS CONSTITUENT, así como todas las denominaciones que incluyan el nombre relacionándolo con localidades o áreas geográficas del Estado y todas las derivaciones locales y regionales del nombre, así como su equivalente en todas las lenguas oficiales o co-oficiales habladas y reconocidas en España. Siendo el símbolo del partido "C" mayúscula en trazo negro sobre fondo blanco con las letras "procésconstituent" en la parte inferior, donde "procés" lo es en color gris i "constituent" en negro.
El símbolo del partido es el que se reproduce a continuación:
2. Los logotipos de las organizaciones territoriales y sectoriales deberán guardar una línea acorde al general y deberán trasladarlos al Grupo Promotor a los efectos de legalización y anotación de la modificación en los registros oportunos. A tal efecto el mismo órgano aprobará un libro de estilo en el que se recojan los logotipos de las organizaciones territoriales y sectoriales federadas, que guardarán una línea acorde al general.
3. Los emblemas de PROCÉS CONSTITUENT y de las distintas asambleas son propiedad de esta organización.
Artº 2: Ámbito y Fines.
PROCÉS CONSTITUENT es un partido político de ámbito nacional constituido para contribuir democráticamente a la determinación de la política nacional y a la formación de la voluntad política de los ciudadanos, así como promover su participación en las instituciones representativas de carácter político mediante la presentación y apoyo de candidatos en las correspondientes elecciones, con arreglo al seguimiento del decálogo fundacional que se adjunta en el anexo A y a los siguientes fines específicos:
1) Impulsar un proceso de reflexión y confluencia amplio, plural y participativo, capaz de reconocer en su competencia y diversidad los múltiples colectivos que ya hace tiempo que trabajan por el cambio democrático y pacífico y capaz de albergarlos en una plataforma unitaria que cristalice el malestar social creciente en una mayoría política organizada a favor de un cambio de modelo.
2) Iniciar un proceso desde abajo, creando espacios de encuentro entre el máximo número de colectivos y de personas en barrios y municipios para construir una nueva herramienta plural y articular candidaturas amplias con el objetivo de defender la convocatoria de una asamblea constituyente para definir qué nuevo modelo de estado y de ordenación socio-económica queremos.
3) Facilitar la convivencia de las personas que se implican, en mayor o menor medida, en esta organización.
4) Ser coherente entre lo que se defiende y lo que se practica.
5) Potenciar la iniciativa desde lo local, llegando a una actuación coherente en lo general.
6) Practicar la democracia participativa
Artº3: Domicilio.
a) PROCÉS CONSTITUENT tendrá como domicilio social el de c/Pau Claris n. 87, 2n 1ª Barcelona 08010
b) El cambio de domicilio será aprobado por el Grupo Promotor.
CAPÍTULO SEGUNDO. AFILIADOS. DERECHOS Y DEBERES.
Artº 4: Afiliados, adheridos y simpatizantes.
4.1 Podrán ser afiliados de PROCÉS CONSTITUENT las personas físicas, mayores de edad, que habiendo pagado la cuota prevista en estos estatutos y que no tengan limitada ni restringida su capacidad de obrar, así como los ciudadanos extranjeros cuando la normativa vigente lo permita.
4.2 Son adheridos las personas que sin ser miembros del partido de pleno derecho, hacen aportaciones económicas periódicas y por ello reciben información sobre las actividades y posicionamientos del partido.
4.3 Son simpatizantes las personas que sin ser miembros del partido de pleno derecho, hacen aportaciones económicas puntuales y por ello reciben información sobre las actividades y posicionamientos del partido durante 6 meses.
Artº 5 Admisión.
5.1. La afiliación a PROCÉS CONSTITUENT será individual. Previa solicitud, podrá afiliarse a PROCÉS CONSTITUENT cualquier persona que defienda la democracia, la defensa de todos y cada uno de los derechos contemplados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y acepte los principios y el funcionamiento de PROCÉS CONSTITUENT.
5.2. La admisión formal de las solicitudes de alta la llevará a cabo la asamblea territorial o sectorial (unidad organizativa de base), haciéndose constar en el acta de la reunión correspondiente.
5.3. La propuesta de afiliación de un/a nuevo/a miembro debe ser avalada, cuando menos, por dos integrantes de PROCÉS CONSTITUENT. En el caso de que la persona interesada no conozca a ningún miembro de PROCÉS CONSTITUENT que pueda avalar su solicitud podrá presentarse a la asamblea territorial o sectorial a la que quiera o toque pertenecer. Esta, después de informarse puede aceptar al nuevo afiliado, le harán entrega de los Estatutos y del Programa de PROCÉS CONSTITUENT en formato físico o electrónico. Cada Asamblea de base procederá de este modo siempre que reciba una solicitud de afiliación sin aval. Tras la entrevista con el/la solicitante, los/as miembros de la asamblea elaborarán una carta razonada que remitirán a todos los miembros de la asamblea territorial o sectorial y a la Comisión de Derechos y Garantías, avalando o no, la afiliación del/a solicitante.
5.4. Las peticiones de alta en PROCÉS CONSTITUENT serán tratadas y resueltas en la primera reunión ordinaria de la asamblea territorial o sectorial al que se haya dirigido la solicitud. Las solicitudes deben formalizarse por escrito, siguiendo los formularios que facilitará la propia asamblea, haciendo constar expresamente la solicitud de alta en la organización y una ficha completa con todos los datos de la persona solicitante.
5.5. La Comisión de Derechos y Garantías, a propuesta de alguna asamblea, podrá revocar los acuerdos adoptados en relación de algún/a miembro, siempre que su admisión no se hubiese ajustado a los estatutos o a los principios organizativos de PROCÉS CONSTITUENT.
5.6. Existirá en el partido el Libro de Registro de Afiliados/as, en donde constarán los datos de altas y bajas definitivas, así como los traslados. Para su correcta actualización, las asambleas territoriales y sectoriales reportarán a la comisión de organización del Grupo Promotor todas las altas, bajas y traslados que se hayan producido en su asamblea. Siempre que se produzcan cambios, estos serán reportados lo más rápido posible a la Comisión de Coordinación para la correcta actualización del Libro de Registro de Afiliados/as.
Artº 6 Derechos de los afiliados y las afiliadas.
6.1. Todos los y las afiliadas de PROCÉS CONSTITUENT tienen derecho a participar en las actividades del partido y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los estatutos.
6.2. Todos los y las afiliadas de PROCÉS CONSTITUENT tienen derecho a ser electores y elegibles para los cargos del mismo.
6.3. Todos los y las afiliadas de PROCÉS CONSTITUENT serán informados mediante los formatos web o correo electrónico según se establezca acerca de la composición de los órganos directivos y de administración o sobre las decisiones adoptadas por los órganos directivos, sobre las actividades realizadas y sobre la situación económica.
6.4. Todos los y las afiliadas de PROCÉS CONSTITUENT tienen derecho a impugnar los acuerdos de los órganos del partido que estimen contrarios a la Ley o a los estatutos.
6.5. Todos los y las afiliadas de PROCÉS CONSTITUENT tienen derecho a expresar libremente sus opiniones en los debates internos.
Artº 7: Obligaciones de los afiliados y las afiliadas.
Son deberes de los y las afiliadas de PROCÉS CONSTITUENT:
7.1. Compartir las finalidades de PROCÉS CONSTITUENT y colaborar para la consecución de las mismas. Contribuir en la medida de lo posible a la mejora del funcionamiento de la democracia en todos los ámbitos sociales y políticos y promover, dentro de sus posibilidades, la aplicación de los Derechos Humanos.
7.2. Respetar lo dispuesto en los estatutos y en las leyes.
7.3. Respetar los acuerdos válidamente adoptados por los órganos del partido.
7.4. Estar al corriente de pago de las cuotas y otras aportaciones que, con arreglo a los estatutos, puedan corresponder a cada uno.
7.5. Respetar las manifestaciones internas y externas de los compañeros y compañeras y de los órganos colegiados de PROCÉS CONSTITUENT.
7.6. Cada persona afiliada a PROCÉS CONSTITUENT estará adscrita a una única asamblea de base territorial o sectorial, en el que ejercerá su derecho al voto, sin perjuicio de que en el caso de afiliados/as con movilidad territorial a lo largo del año por razones diversas, puedan asistir eventualmente y sin derecho a voto a las reuniones de otra asamblea territorial o sectorial.
Artº 8: Baja del afiliado/a.
Cualquier afiliado del partido podrá cesar en el mismo libremente mediante la oportuna comunicación por escrito a la Comisión de Coordinación o a su asamblea.
Artículo 9. Régimen disciplinario.
9.1. El afiliado que incumpliese con sus deberes para con el partido o que con su conducta pública o privada menoscabe o atente contra los principios del partido, será objeto del correspondiente expediente disciplinario del que se le dará audiencia, con arreglo al siguiente procedimiento:
a) El procedimiento disciplinario será iniciado a petición de una asamblea territorial o sectorial, o de la coordinadora, que remitirá un acta de la reunión en que se aprobó la petición, donde debe figurar el número de participantes en la votación, su resultado y el motivo, siendo necesario su aprobación por mayoría absoluta. Se comunicará el inicio del procedimiento al/a interesado/a por correo certificado, dándole cuenta del hecho por el que se inicia el procedimiento mediante el procedimiento habitual de comunicación, disponiendo de 15 días hábiles como tiempo para obtener copia del expediente y presentar toda la documentación que considere necesaria.
b) La Comisión de Derechos y Garantías elegirá de entre sus miembros un/a instructor/a y un/a secretario/a, que realizaran la instrucción y que junto a uno/a de sus miembros propondrán una resolución motivada del expediente, una vez que la instrucción haya concluido. En la tramitación de un expediente disciplinario, la Comisión de Derechos y Garantías tiene la obligación de escuchar a todas las partes en conflicto. La Comisión de Derechos y Garantías se reserva la posibilidad de audiencia, proposición de pruebas y práctica de pruebas.
c) La incoación del procedimiento disciplinario y el nombramiento de la persona instructora del mismo será comunicada por correo certificado al afiliado/a, que dispondrá de un plazo de 15 días hábiles para obtener copia del expediente y presentar toda la documentación que considere necesaria.
Los tres miembros encargados de la resolución no habrán participado en la instrucción del expediente. La decisión deberá ser adoptada por mayoría absoluta de la Comisión de Derechos y Garantías.
e) La decisión adoptada por la Comisión de Derechos y Garantías será comunicada de forma fehaciente a las partes implicadas. Contra las sanciones disciplinarias, cabe recurso ante el pleno de la Comisión en el plazo de 15 días hábiles desde la notificación. La resolución de dicho recurso corresponderá a todos los miembros que no hayan participado anteriormente en el expediente y no podrá realizarse en un plazo superior a los 3 meses desde la recepción del recurso. La resolución de dicho recurso se adoptará por mayoría absoluta.
f) Contra las sanciones disciplinarias Cabrá recurso en el plazo de 15 días naturales al grupo promotor, que lo resolverá en la siguiente reunión, donde no podrán participar los que hayan participado en las fases anteriores. Solo se podrá aplazar a la siguiente reunión por causas justificadas. Contra esta resolución no cabra recurso y dará fin al proceso. En la siguiente Asamblea se deberá explicar las decisiones tomadas.
9. 2. Los actos contrarios a los estatutos de PROCES CONSTITUENT podrán ser sancionados con alguna de las siguientes medidas:
a) Un apercibimiento verbal o escrito.
b) La suspensión temporal de militancia por un período no superior a un año.
c) La inhabilitación para el desempeño de cargos en el seno del partido o en representación de éste por un período no superior a un año.
d) La expulsión del partido.
9.3. Las infracciones serán calificadas de muy graves, graves o leves. La sanciones se impondrán teniendo en cuenta la gravedad de los hechos, su reiteración, la trascendencia interna y externa a PROCÉS CONSTITUENT y, en su caso, la responsabilidad del/a afiliado/a en tanto que persona con responsabilidades públicas por expresa confianza de la organización.
9.4. Infracciones muy graves.
Cometen infracción muy grave quienes incurran en alguno de los siguientes supuestos:
a) Atentar contra cualquier de los derechos contemplados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
b) Incurrir en cualquier forma de corrupción en el ejercicio de cargos públicos.
c) Manipular o atentar contra la libre decisión de los/las afiliados a PROCES CONSTITUENT o sus órganos de decisión.
d) Actuar en el ejercicio de cargos públicos en forma contraria a los principios de PROCÉS CONSTITUENT.
e) Acumular dos infracciones graves.
f) Usar de forma indebida las bases de datos propiedad del Procés constituent.
Las infracciones muy graves serán sancionadas en los siguientes términos:
- Suspensión de militancia durante un período de tiempo de entre 6 meses y 1 año.
- Inhabilitación para el desempeño de cargos en el seno del partido o en representación de éste durante un período de entre 6 meses y 1 año.
- Expulsión del partido.
La suspensión de militancia y la inhabilitación son sanciones no excluyentes entre sí.
9.5. Infracciones graves.
Cometen infracción grave quienes incurran en alguno de los siguientes supuestos:
a) Propagar noticias falsas que desprestigien a PROCÉS CONSTITUENT, sean descalificatorias de la organización o de sus órganos.
b) Realizar declaraciones públicas en nombre del PROCÉS CONSTITUENT que comprometan a la organización sin contar con autorización de la asamblea a la que se está afiliado, el Grupo Promotor o la Comisión de Coordinación.
c) Hacer dejación de las funciones que PROCES CONSTITUENT le hubiese encomendado.
d) Suplantar o atribuirse cargos o funciones de cualquier clase o naturaleza que no le corresponda.
e) Haber sido sancionado por la comisión de dos o más faltas leves.
f) Asumir compromisos o acuerdos políticos con otras formaciones o personas físicas sin previa autorización expresa de la Comisión de Coordinación.
Las infracciones graves serán sancionadas en los siguientes términos:
- Suspensión de militancia durante un período de tiempo de entre 1 y 6 meses.
- Inhabilitación para el desempeño de cargos en el seno del partido o en representación de este durante un período de entre 3 y 9 meses.
Ambas sanciones no son excluyentes entre sí.
9.6. Infracciones leves.
Cometen infracción leve quienes incurran en alguno de los siguientes supuestos:
a) Actuar con negligencia en alguna de las funciones que le hubiese encomendado su Asamblea, el Grupo Promotor o la Comisión de Coordinación de PROCÉS CONSTITUENT.
b) Las manifestaciones públicas situadas fuera del debate ideológico que tengan por objeto desacreditar personalmente o menospreciar a otro/a afiliado/a.
Las infracciones leves serán sancionadas en los siguientes términos:
- Un apercibimiento verbal o escrito.
- Suspensión de militancia durante un período de tiempo de entre 15 días y 3 meses.
- Inhabilitación para el desempeño de cargos en el seno del partido o en representación de este durante un período de entre 1 y 6 meses.
CAPÍTULO TERCERO. ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN, GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN.
Artº 10: Órganos del partido.
La estructura interna y el funcionamiento del partido se basa en principios democráticos. Son órganos del partido los siguientes :
-La Asamblea General: está integrada por todos los y las afiliadas de PROCÉS CONSTITUENT. Es el órgano soberano del partido y se reúne con periodicidad anual tras ser convocada por el Grupo Promotor.
-El Grupo Promotor está compuesto por la Comisión de Coordinación y por dos representantes de cada asamblea de base y se reúne con periodicidad bimestral.-
-La Comisión de Coordinación está integrada por un número mínimo de nuevey un máximo de 19 personas. Se reúne con periodicidad mensual. Sus integrantes son elegidos por la Asamblea General.
-Cargos unipersonales: El/a presidente/a, el/a secretario/a y el/a tesorero/a asumen mancomunadamente la representación legal del partido a efectos patrimoniales y procesales. Son elegidos por la Asamblea General.
-La Comisión de Derechos y Garantías es el órgano encargado de velar por el respeto a los derechos de los y las afiliadas de PROCÉS CONSTITUENT y las normas de funcionamiento de la organización. Está compuesto por cinco miembros elegidos directamente por la Asamblea General mediante voto directo con un sistema de listas abiertas.
- Las asambleas de base Son las organizaciones de base territorial o sectorial de PROCES CONSTITUENT y están integradas por un mínimo de tres afiliados/as. Todos/as los/as afiliados/as a una asamblea son miembros de pleno derecho de PROCÉS CONSTITUENT.
Artículo 11. La Asamblea General
La Asamblea General es el órgano supremo del Partido Político. Estará formada por el conjunto de los afiliados del partido, y a la que corresponderá, en todo caso, en cuanto órgano superior de gobierno del Partido, la adopción de los acuerdos más importantes del mismo.
Las decisiones de la Asamblea General se tomarán por mayoría simple de los afiliados presentes salvo en el caso de modificación de Estatutos, donde se requerirá la mayoría absoluta, o de la fusión o disolución del Partido, donde se requerirá el voto favorable de al menos dos terceras partes de los miembros presentes. Los acuerdos adoptados serán inapelables.
La Asamblea General se considerará válidamente constituida en primera convocatoria si ha sido convocada correctamente y cuando concurran a ella, al menos un tercio de los miembros del Partido.
En segunda convocatoria quedará válidamente constituida cuando concurran a ella, al menos un 5% (cinco por ciento) de los miembros del Partido
11. 1 Forma de convocatoria:
Las reuniones de la Asamblea General podrán ser ordinarias o extraordinarias.
La Asamblea General Ordinaria se convocará como mínimo una vez al año en la fecha que determine el Grupo Promotor, órgano encargado de su convocatoria.
Las convocatorias para la reunión de la Asamblea General Ordinaria se harán por correo electrónico con un plazo de convocatoria suficiente de sus reuniones para preparar los asuntos a debate, que en todo caso será un plazo mínimo de 40 días de antelación, proporcionando una propuesta de orden del día provisional y el acta de la reunión anterior. Los documentos a aprobar serán remitidos a las asambleas de base con una antelación mínima de 30 días.
La Asamblea General Extraordinaria podrá celebrarse tantas veces como las circunstancias lo requieran. Las reuniones para la Asamblea General Extraordinaria habrán de convocarse cuando lo acuerde la mayoría absoluta del Grupo Promotor, la mayoría absoluta de la Comisión de Coordinación o a petición escrita de al menos el 10% de los miembros del Partido con petición motivada al Grupo Promotor. En tales circunstancias, el Grupo Promotor tendrá un plazo máximo de cuarenta días naturales para convocar la Asamblea General Extraordinaria, contados a partir de la fecha de recepción de la petición o de suscripción del acuerdo. La convocatoria se comunicará por correo electrónico con un mínimo de 30 días naturales de antelación y en el orden del día se incluirán únicamente los temas especificados en la petición motivada suscrita por el 10% de los afiliados o en el acuerdo alcanzado por las mayorías absolutas correspondientes del Grupo Promotor o de la Comisión de Coordinación.
La Asamblea General será preparada y presidida por un Mesa Organizadora. El Grupo Promotor nombra por mayoría simple y a propuesta de la Comisión de Coordinación a los y las integrantes de la Mesa Organizadora. Las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias tendrán una duración mínima de un día y máxima de dos
De todas las reuniones se levantará un Acta que será firmada por la Mesa Organizadora.
11.2. Son funciones y competencias de la Asamblea General:
a) Determinar la línea política de PROCES CONSTITUENT.
b) Aprobar los Estatutos de PROCES CONSTITUENT y sus modificaciones.
c) Determinar la forma en la que se elaborará el programa de PROCES CONSTITUENT.
d) Determinar la forma en la que se conformarán las listas electorales en los distintos comicios a los que concurra PROCES CONSTITUENT.
e) Elegir a las personas que formarán la Comisión de Coordinación mediante un sistema de listas abiertas corregido con criterios de género.
f) Elegir a los cargos unipersonales (presidente, secretario y tesorero) mediante un sistema electoral de voto directo y mayoría a dos vueltas.
g) Elegir a los/las tres integrantes de la Comisión de Derechos y Garantías
11.3. Los trabajos en las Asambleas Generales Ordinarias podrán estructurarse por plenos y comisiones
11.5. Las candidaturas que se presenten para optar a los diferentes puestos a cubrir por elección deberán presentarse ante la Mesa Organizadora de la Asamblea General antes de las 23:59 horas del día anterior a la celebración de la última sesión plenaria. Todas las candidaturas deben señalar el puesto al que concurren y deben presentarse firmadas por el/la candidata/a, certificando así su aceptación para participar.
Artículo 12. El Grupo Promotor
El Grupo Promotor es el máximo órgano del partido entre Asambleas Generales y su función es la de dar continuidad a la línea política acordada en las Asambleas Generales y adaptarla a las circunstancias del momento. El Grupo Promotor impulsará y controlará la actuación de los órganos de gobierno de PROCES CONSTITUENT.
12.1. El Grupo Promotor está compuesto por dos representantes de cada asamblea de base que las podrá nombrar con carácter fijo, temporal o rotatorio.
12.2. Serán también miembros natos, los cargos unipersonales (presidente/a, secretario/a y tesorero/a) y todos los/las integrantes de la Comisión de Coordinación . Estos miembros natos elegidos por la Asamblea General no podrán representar nunca el 50% o más del Grupo Promotor
12.3. Todo afiliado a PROCÉS CONSTITUENT podrá asistir con voz y sin voto a las reuniones del G.P.
12.4. Aquellos afiliados que no pertenezcan a ninguna asamblea de base por no existir ninguna próxima a su residencia formarán parte del Grupo Promotor, con voz, pero sin voto.
12.5. El Grupo Promotor se reunirá, como mínimo, cada dos meses. Corresponde a la Comisión de Coordinación la convocatoria de sus reuniones con una antelación mínima de 15 días.
12.6. La convocatoria del Grupo Promotor irá acompañada de un borrador de orden del día. Los miembros del Grupo Promotor podrán proponer modificaciones a ese borrador hasta cinco días antes de fecha fijada para la celebración del Grupo Promotor. El/la coordinador/a del Grupo Promotor podrá modificar el borrador de orden del día en función de las propuestas que reciba y deberá hacerlo necesariamente cuando la propuesta de modificación esté respaldada por diez o más miembros del Grupo Promotor.
12.7. Son funciones del Grupo Promotor:
a) Dar continuidad a la línea política acordada en las Asambleas Generales y adaptarla a las circunstancias del momento.
b) Elaborar y aprobar los borradores de los programas electorales de PROCES CONSTITUENT que, posteriormente, se discutirán de manera abierta por todos los afiliados a través de los procedimientos presenciales o telemáticos habilitados para ello.
c) Impulsar y controlar la actuación de los órganos de gobierno de PROCES CONSTITUENT.
d) Convocar las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias de acuerdo con el procedimiento y la periodicidad que establecen estos Estatutos y nombrar, a propuesta del Grupo Promotor, a los y las integrantes de la Mesa de Organización de las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias.
f) Definir, en cada proceso electoral, el procedimiento mediante el cual se elaborarán las listas electorales.
g) Definir las Áreas o Comisiones en las que se articula el trabajo de Grupo Promotor, incluyendo necesariamente un Área o Comisión de Organización, y elegir por mayoría simple a las personas que se encargarán de coordinar cada área de trabajo.
h) Hacer seguimiento semestral, como mínimo, de las distintas responsabilidades de la Comisión de Coordinación y su ejercicio.
i) Aprobar el presupuesto y la rendición de cuentas de cada ejercicio.
j) Aprobar los presupuestos de las campañas electorales y de las campañas específicas a nivel municipal y autonómico.
k) Elaborar y actualizar periódicamente el Libro de Registro de Afiliados/as.
.m) Las reuniones del Grupo Promotor estarán presididas por tres de sus miembros que se designarán de forma rotatoria al inicio de cada sesión
12.8. Todos los y las integrantes del Grupo Promotor se comprometen a esforzarse en tratar de adoptar las decisiones por consenso. Cuando tal cosa no fuera posible, el/la coordinador/a del Grupo Promotor o un mínimo de 25 miembros del Grupo podrán proponer que se vote. En tales casos, las decisiones deberán contar con el respaldo de la mayoría absoluta del Grupo Promotor.
Artículo 13. La Comisión de Coordinación
La Comisión de Coordinación es el órgano ejecutivo de PROCES CONSTITUENT. Durante los períodos en los que no está reunido el Grupo Promotor, corresponde a la Comisión de Coordinación dar continuidad a la línea política de acordada en las Asambleas Generales y adaptarla a las circunstancias del momento.
13.1. La Comisión de Coordinación está compuesta por un número de entre 9 y 19 personas. Los cargos unipersonales (presidente/a, secretario/a, tesorero/a) son miembros natos de la Comisión de Coordinación.
Todas estas personas serán elegidas en la Asamblea General Ordinaria con un criterio de paridad de género a propuesta de las asambleas de base. Su mandato es anual y se renueva con la celebración de cada Asamblea General Ordinaria (en un 50% de sus miembros) Los miembros de PROCÉS CONSTITUENT sólo podrán ejercer el cargo un máximo de tres mandatos consecutivos.
13.2. La Comisión de Coordinación se organizará por las Áreas de Trabajo que incluirán de forma obligatoria una comisión de organización y una comisión de finanzas, encargadas entre otros temas del mantenimiento del libro de afiliados y de la gestión económica y contable del partido.
Estas comisiones serán abiertas a los miembros del G.P. y de PROCÉS CONSTITUENT en general.
13.3. La Comisión de Coordinación elegirá en su seno (en un número no inferior a tres) a varios portavoces como un órgano de comunicación externa del partido.
13.4. La Comisión de Coordinación se reunirá, como mínimo, una vez al mes. Las reuniones se convocarán con un mínimo de cinco días de antelación.
13.6. Son funciones de la Comisión de Coordinación:
a) Dar continuidad a la línea política acordada en las Asambleas Generales y adaptarla a las circunstancias del momento.
b) Ejecutar los acuerdos adoptados por el Grupo Promotor y la Asamblea General.
c) Elaborar la propuesta de presupuesto anual del Partido, que incluirá la previsión de ingresos y gastos previsto, y que deberá ser aprobado por el Grupo Promotor;
d) Definir el orden del día de las reuniones del Grupo Promotor, todas aquellas funciones que le encomiende, por delegación, el Grupo Promotor.
Artículo 14. Los cargos unipersonales
Los cargos unipersonales (presidente/a, secretario/a, tesorero/a) ostentan la representación legal del partido. Tienen plenas facultades para contratar en nombre de PROCES CONSTITUENT y obligarlo válidamente por cualquier título o cualquier forma admitida por el derecho. Serán propuestos por la Comisión de Coordinación entre sus miembros y ratificados por el Grupo Promotor y en su próxima reunión por la Asamblea General.
Informarán de manera regular de sus actuaciones a la Comisión de Coordinación y al Grupo Promotor.
Funciones específica:
-El secretario/a actualizará la documentación básica del partido, en particular los ficheros de afiliados y los libros de actas
-el tesorero/a es el máximo responsable económico-financiero del partido, con la administración y la contabilidad. Presentan las cuentas anuales y los presupuestos de cada ejercicio económico.
Artículo 16. Las asambleas de base
Las Asambleas de base son las organizaciones básicas de PROCES CONSTITUENT y están integradas por un mínimo de tres afiliados/as. Todos los y las afiliadas a una asamblea son miembros de pleno derecho. Las Asambleas podrán constituirse de acuerdo con criterios territoriales o sectoriales.
Todos/as los/las afiliados/as de PROCES CONSTITUENT son miembros de la organización a través de su pertenencia a una asamblea territorial o sectorial.
16.1. Las asambleas de base se constituirán a iniciativa de los y las afiliadas. Una vez constituida, los/las integrantes de la asamblea de base comunicarán su creación al Grupo Promotor.
16.2. Cada Asamblea nombrará democráticamente un Secretario/a, siguiendo los criterios que cada organización de base considere oportuna. El/la Secretario/a de cada Asamblea se encargará de convocar las reuniones de la Asamblea siempre que así lo considere oportuno o cuando así lo soliciten el 20% de los/las afiliados/as de esa Asamblea. Será función también del secretario actualizar la lista de afiliados de la asamblea y comunicar el resultado a la Comisión de organización de la Comisión de Coordinación.
16.3. Las Asambleas se reunirán, como mínimo, una vez cada dos meses El/la Secretario/a de la Asamblea convocará cada reunión con un mínimo de cinco días de antelación y remitirá un borrador de orden del día. Todos los/las afiliados podrán proponer nuevos puntos del orden del día hasta el día anterior a la celebración de la reunión. En caso de debate sobre el orden del día, este se abordará al inicio de la reunión.
16.4. Cada Asamblea de base es soberana para organizar su forma de trabajo por áreas, proyectos o cualquier otro modelo organizativo que los y las afiliados/as consideren adecuada para cumplir sus objetivos. Cada Asamblea de base podrá establecer relaciones con todas las Asambleas de base que considere oportunas, sin que sea necesaria la mediación del Grupo Promotor ni ningún otro órgano de PROCES CONSTITUENT.
16.5. Todos/as los y las afiliadas de PROCES CONSTITUENT poseen los mismos derechos y obligaciones dentro de las Asambleas de base y todos y todas podrán participar con derecho a voz y voto en la Asamblea General del PROCES CONSTITUENT.
16.6. Cuando en un municipio no exista ninguna asamblea territorial que coincida con sus límites (por exceso o por defecto) se constituirán asambleas municipales con unas finalidades muy precisas en relación a las elecciones municipales (EEMM):
-aprobar el programa, coaliciones y listas en las EEMM
-realizar un seguimiento de la actividad de los concejales electos.
Estas asambleas se reunirán como mínimo cada 6 meses
Articulo 17. La representación legal del Partido.
La representación legal del partido a efectos patrimoniales y procesales en juicio o fuera de él, y dejando fuera de este ámbito la representación política, le corresponde mancomunadamente a los cargos unipersonales (presidente/a, secretario/a y tesorero/a) del partido.
Artículo 18. Recursos económicos
Serán recursos económicos del partido, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, de Financiación de Partidos Políticos, los siguientes:
1. Los recursos procedentes de la financiación pública
a) Subvenciones públicas.
b) Aportaciones de los Grupos Parlamentarios de las Cámaras de las Cortes Generales, de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, de las Juntas Generales de los Territorios vascos y de los grupos de representantes en los órganos de las Administraciones Locales.
2. Los recursos procedentes de la financiación privada
a) Las cuotas y aportaciones de sus afiliados, adheridos y simpatizantes.
b) Los productos de las actividades propias del partido así como de aquellas, reflejadas en la documentación contable y sometidas al control del Tribunal de Cuentas, que se vengan desarrollando tradicionalmente en sus sedes y faciliten el contacto y la interacción con los ciudadanos; los rendimientos procedentes de la gestión de su propio patrimonio; los beneficios procedentes de sus actividades promocionales y los que puedan obtenerse de los servicios que puedan prestar en relación con sus fines específicos, excluyéndose, expresamente, el desarrollo de actividades mercantiles no compatibles con los fines del partido.
c) Las donaciones en dinero o en especie, que perciban en los términos y condiciones previstos en la Ley 8/2007 antes mencionada o en la normativa legal que la sustituya.
d) Los fondos procedentes de los préstamos o créditos que concierten.
e) Las herencias o legados que reciben.
f) Los provenientes de las subvenciones públicas que pudieran corresponderle según la normativa vigente.
g) Cualesquiera otros fondos que pudiera percibir conforme a la ley.
Articulo 19. Patrimonio
El Patrimonio del partido estará formado por el conjunto de bienes, derecho y obligaciones del partido.
El partido carece de patrimonio en su fundación, no existiendo aportaciones de los promotores para sus fines.
Artículo 20. Cuotas
La Asamblea General establecerá las cuotas a aportar por los afiliados, los adheridos , y su periodicidad, los simpatizantes realizaran las aportaciones puntuales que consideren oportunas dentro de la ley por un mínimo de 10 € por el procedimiento ordinario de su toma de decisiones de acuerdo a los presentes estatutos.
Las cuotas y aportaciones de los afiliados, adheridos y simpatizantes se abonaran en cuentas de entidades de crédito abiertas exclusivamente para dicho fin.
Los ingresos efectuados en las cuentas destinadas a la recepción de cuotas serán, únicamente, los que provengan de éstas, y serán realizados mediante domiciliación bancaria de una cuenta de la cual sea titular el afiliado, adherido o simpatizante o mediante ingreso nominativo en la cuenta que designe el partido.
Las restantes aportaciones privadas deberán abonarse en una cuenta distinta de la prescrita en el párrafo anterior. En todo caso, quedará constancia de la fecha de imposición, importe de las mismas y del nombre completo del aportante. La entidad de crédito donde se realice la imposición estará obligada a extender un documento acreditativo en el que consten los extremos anteriores
Por motivos excepcionales, el Grupo Promotor podrá establecer cuotas extraordinarias para afrontar las necesidades del partido, a propuesta de la Comisión de Coordinación, el motivo y cuantificación de las cuales deberán estar debidamente justificadas. El acuerdo de aprobación se notificará a los destinatarios a efectos del pago de las cuotas o de su desistimiento, si fuera el caso.
Los motivos de desistimiento serán debidamente justificados ante el Grupo Promotor y las cuotas se someterán a la ratificación de la próxima Asamblea General o Extraordinaria que se convoque, junto con la resolución de los casos de desistimiento que se hubieran producido.
21.Obligaciones contables y gestión económica-financiera
La Comisión de Coordinación, como órgano responsable de la gestión económica-financiera del partido, llevará libros de contabilidad detallados que permitan en todo momento conocer la situación financiera y patrimonial y el cumplimiento de las obligaciones previstas en la ley.
Los libros de Tesorería, Inventarios y Balances contendrán:
a) El inventario anual de todos los bienes.
b) La cuenta de ingresos
c) La cuenta de gastos
d) Las operaciones de capital
Las cuentas anuales comprenderán el Balance, la cuenta de Resultados y una Memoria explicativa de ambas, de conformidad con lo establecido en la Ley 8/2007 o normativa legal que la sustituya.
Existirá una página web en la que se publicaran el balance, la cuenta de resultados y la cuantía de los créditos pendientes de amortización, si los hubiera, de acuerdo al Art. 14 de la Ley Orgánica 3/2015 sobre el control de la actividad económico-financiera de los Partidos Políticos.
La gestión económico-financiera del partido se realizará con arreglo a las siguientes normas:
- El ejercicio económico del partido coincidirá con el año natural.
- La Comisión de Coordinación designará y/o contratará aquella/s persona/s o entidades que lleve/n a cabo esta gestión económico-financiera entre personas con acreditados conocimientos o experiencia profesional en el ámbito económico y en las que concurra la condición de honorabilidad.
No podrán ser responsables de la gestión económico-financiera de un partido político los funcionarios en activo al servicio de la Administración Pública y las demás personas afectadas por una incompatibilidad legal.
El/los responsable/s de la gestión económico-financiera responderá/n de la regularidad contable de la actividad reflejada en las cuentas anuales. Esta responsabilidad es independiente de aquella en la que hubieran incurrido quienes adoptaran las resoluciones o realizaran los actos reflejados en las cuentas.
Presupuesto Anual
- La Comisión de Coordinación elaborará, con periodicidad anual, el presupuesto del siguiente ejercicio (cuenta de explotación o de ingresos y gastos). Dicho presupuesto deberá ser aprobado por el Grupo Promotor con anterioridad al inicio del ejercicio económico y, en la medida de lo posible, se establecerán mecanismos de elaboración de un Presupuesto Participativo con el fin que los afiliados, adheridos y simpatizantes puedan participar activamente.
El presupuesto incorporará de forma ordenada, una previsión de los ingresos y gastos del ejercicio, de acuerdo a la nomenclatura del vigente Plan General de Contabilidad, así como un informe económico explicativo de dicha previsión. Ese Proyecto de Presupuesto será sometido a la fiscalización previa del órgano interventor, antes de elevarlo a la aprobación del Grupo Promotor. En el caso que el informe emitido por éste contenga objeciones o reparos, deberán ser resueltos previamente con la Comisión de Coordinación. Si hubiera discrepancias, será el Grupo Promotor quien las resuelva.
- En el supuesto que el Grupo Promotor no aprobara esta segunda propuesta, se entenderán automáticamente prorrogados los presupuestos del año anterior.
En todo caso, se dará cuenta de su aprobación a la próxima Asamblea General o Extraordinaria que se celebre.
- Transcurridos seis meses desde el comienzo de la ejecución del presupuesto se analizará, en el seno del Grupo Promotor, el nivel de cumplimiento del mismo, elaborándose por la Comisión de Coordinación un informe provisional sobre el mismo.
- Cualquier modificación que suponga incrementar cualquier partida de gasto en más de un 5% deberá ser previamente autorizada por el Grupo Promotor, con el visé del órgano interventor y siempre deberá contar con la financiación suficiente para garantizar el equilibrio presupuestario o superávit.
- Finalizado el ejercicio económico, la Comisión de Coordinación elevará informe sobre la ejecución y liquidación del presupuesto al Grupo Promotor, junto al informe previo del órgano interventor, el cuál aprobará o denegará dicha gestión.
- Las propuestas de gasto realizadas por la Comisión de Coordinación serán elevadas a previa fiscalización del órgano interventor, cuando su importe supere los 3.000,00€ (IVA incluido), de acuerdo a lo establecido en el siguiente artículo 22.
Cuentas Anuales
- La Comisión de Coordinación confeccionará y elevará a la aprobación del Grupo Promotor las Cuentas Anuales del ejercicio que deberán ser presentadas posteriormente ante los registros y órganos correspondientes de conformidad con la legislación aplicable. Las Cuentas Anuales serán fiscalizadas e informadas previamente por el órgano interventor.
Artículo 22.Fiscalización y control
Sistema de control interno
A fin de garantizar la adecuada intervención y contabilización de todos los actos y documentos de los cuales deriven derechos y obligaciones de contenido económico para el partido, se establece el sistema de control interno siguiente:
- La Asamblea General elegirá cada año a una persona, con acreditados conocimientos o experiencia profesional en el ámbito económico y en las que concurra la condición de honorabilidad, que ejercerá las funciones de fiscalización, intervención y control. Este órgano de control interno no podrá ser miembro de la Comisión de Coordinación o del Grupo Promotor, a fin de garantizar los principios de independencia, autonomía y transparencia.
- La función del órgano interventor será mantener un control permanente sobre la gestión económica del partido. Cualquier acto, documento o expediente susceptible de producir derechos u obligaciones de contenido económico o movimiento de fondos y valores, por importe superior a 3.000,00€ (IVA incluido), deberá ser sometido a la fiscalización previa del órgano interventor que emitirá su conformidad mediante diligencia en la que se haga constar 'intervenido y conforme', o bien, su objeción o reparo mediante informe que elevará a la Comisión de Coordinación. El resultado de la fiscalización deberá constar por escrito en la propuesta de gasto o ingreso correspondiente.
- En caso de objeción o reparo la tramitación del gasto o ingreso quedará suspendida y de no ser aceptada por el órgano gestor se planteará la discrepancia ante el coordinador del Grupo Promotor para que decida. De ser resuelta, se continuará con la tramitación del gasto. En caso de ser rechazada será devuelta a la Comisión de Coordinación quedando sin efecto. En la próxima Asamblea General y/o extraordinaria que sea convocada, el órgano interventor dará cuenta a la Asamblea General de aquellas objeciones o reparos emitidos durante el ejercicio que no hayan sido resueltos a los efectos oportunos.
- Los elementos esenciales a los que serán sometidos los actos y/o documentos a fiscalizar serán:
a) Existencia de crédito adecuado y suficiente en la partida presupuestaria.
b) Que el gasto se ajusta a los fines del partido.
c) Que se da cumplimiento a la legalidad vigente.
Asimismo se tendrán en cuenta criterios de eficiencia, sostenibilidad y racionalidad en la ejecución del gasto y se prestará especial atención al origen de las aportaciones y donaciones al partido en relación a las limitaciones impuestas por la Ley 8/2007, antes mencionada.
- Cuando la naturaleza del acto, documento o expediente lo requiera, el órgano interventor, en ejercicio de sus funciones de control interno, podrá solicitar directamente a los diferentes órganos del partido los asesoramientos y los informes que considere necesarios, así como los antecedentes y documentos necesarios para el ejercicio de sus funciones de control interno, independientemente del medio que los soporte.
- El informe resultante del control interno sobre la gestión económica financiera llevada a cabo durante el ejercicio económico se adjuntará a la documentación a rendir al Tribunal de Cuentas, previa presentación a la Comisión de Coordinación que deberá elevarlo al Grupo Promotor.
- El órgano interventor cesará en sus funciones por los mismos motivos que los miembros del Grupo Promotor, debiendo ser sustituido, en lo que quede de ejercicio por un interventor provisional designado por la próxima Asamblea General o Extraordinaria que se convoque.
Sistema de control externo
- Corresponde en exclusiva al Tribunal de Cuentas el control de la actividad económico-financiera de los partidos políticos, sin perjuicio de las competencias relativas a la fiscalización de los procesos electorales autonómicos atribuidas a los órganos de control externo de las Comunidades Autónomas previstos en sus respectivos estatutos.
- El Tribunal de Cuentas fiscalizará en todo caso las cuentas relativas a los partidos que perciban algún tipo de subvención pública de las previstas en el artículo 3 de la Ley 8/2007. Respecto al resto de los partidos políticos el Tribunal de Cuentas realizará las actuaciones fiscalizadoras que considere oportunas conforme se establezca en sus planes de actuación.
- Este control se extenderá a la fiscalización de la legalidad de los recursos públicos y privados de los partidos políticos así como la regularidad contable de las actividades económico-financieras que realicen y a la adecuación de su actividad económico-financiera a los principios de gestión financiera que sean exigibles conforme a su naturaleza.
- En relación al control parlamentario, la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas podrá, en el plazo de dos meses desde la aprobación del informe de fiscalización por el Tribunal de Cuentas, solicitar la comparecencia del responsable de la gestión económico-financiera de cualquier partido político que perciban las subvenciones contempladas en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, para que informe sobre las infracciones o prácticas irregulares que en su caso, se hayan observado por el órgano fiscalizador.
Dicha comparecencia no exime de la obligación de remitir al Tribunal de Cuentas cualquier otra información contable que este estime pertinente.
Artículo 23. Acceso a los documentos e información económica, financiera y tributaria
Cualquier afiliado, adherido o simpatizante tendrá derecho a acceder a cualquier documento económico, financiero o tributario en posesión del partido, con la única limitación de lo contenido en la Ley Orgánica de Protección de Datos.
Artículo 24. Régimen documental, obligaciones contables y régimen tributario
- El partido llevará, además del Libro de Afiliados, Adheridos y Simpatizantes, los Libros de Actas, de Contabilidad, de Tesorería, de Inventarios y de Balances, que permitan en todo momento conocer la situación económica y financiera.
- En relación al régimen tributario del partido será de aplicación lo establecido en los artículos 9 a 11 de la Ley 8/2007 o normativa que la substituya.
CAPÍTULO QUINTO. DISOLUCIÓN DEL PARTIDO
Artículo 25. Disolución, fusión y federación del partido
La Asamblea General podrá acordar la disolución, fusión y/o federación del partido.
Para la inclusión de dicho punto en el orden del día de la Asamblea General, será preciso la mayoría absoluta del Grupo Promotor con la asistencia mínima del 25 % de afiliados. La decisión sobre disolución, fusión o federación del partido sólo podrá adoptarse por una mayoría de dos tercios de votos a favor entre los asistentes a la Asamblea General.
En el supuesto de darse una fusión, la entidad que resulte de la misma sucederá al partido en todos sus derechos y obligaciones.
En caso de acordarse la disolución del partido, se designará entre sus afiliados a una Comisión Liquidadora compuesta por cinco afiliados. La misma asumirá la labor de liquidación del patrimonio y ejercerá la representación mancomunada del partido en su fase de liquidación ante cualesquiera organismos públicos o con los terceros que mantengan relaciones con el mismo.
La comisión liquidadora procederá a la enajenación de los bienes titularidad del partido en el momento de su disolución, pudiendo ejercitar cuantas acciones sean necesarias en defensa del patrimonio. El patrimonio resultante en el momento de la disolución del partido, una vez satisfechas las obligaciones financieras que existieren, se destinará a los fines determinados en la Asamblea que acuerde su disolución, debiendo tratarse de uno de los fines acordes con el decálogo fundacional contemplados en los presentes estatutos.
ANEXO A.
1. Expropiación de la banca privada, defensa de una banca pública y ética, freno a la especulación financiera, fiscalidad justa, auditoría de la deuda e impago de la deuda ilegítima.
2. Salarios y pensiones dignas, no a los despidos, reducción de la jornada laboral y reparto de todos los trabajos, incluido el trabajo doméstico y de cuidado no-remunerado.
3. Democracia participativa, reforma electoral, control de los cargos electos, eliminación de los privilegios de los políticos y lucha decidida contra la corrupción.
4. Vivienda digna para todo el mundo, moratoria de los desahucios y dación en pago retroactiva.
5. No a las privatizaciones, reversión de todas las recortadas y potenciación del sector público bajo control social.
6. Derecho al propio cuerpo y no a la violencia de género.
7. Reconversión ecológica de la economía, expropiación y socialización de las empresas energéticas y soberanía alimentaria.
8. Derechos de ciudadanía para todo el mundo, no a la xenofobia y derogación de la legislación de extranjería.
9. Medios de comunicación públicos bajo control democrático, software y red libre y desmercantilización de la cultura.
10. Solidaridad internacional, no a la guerra, y por
una Cataluña sin ejército y fuera de la O